PREGUNTAS FRECUENTES

Asociación

¿Qué se necesita para asociarse a Volalt?
  • Ser mayor de 18 años (menores de edad deben tener autorización firmada por un tutor legal).
  • Receta médica vigente, emitida por un médico cirujano.
  • Copia del cedula de identidad por ambos lados.
  • Firmar  declaración jurada de cultivo personal.

Agenda tu consulta

Reserva una cita con un médico con experiencia en tratamientos con cannabis medicinal, si no conoces algún centro médico, contáctanos, te podemos ayudar.

Evaluación médica

Durante la consulta, el profesional revisará tus síntomas o diagnóstico.

Si tu caso lo justifica, emitirá una receta médica respaldando el uso terapéutico.

Recibe tu receta

La receta se entrega en formato digital o impresa, según el médico y tus necesidades.

Una vez la tengas, sube todos los documentos directamente en nuestra plataforma (Hazte miembro) o adjúntalos todos a nuestro WhatsApp: +56992909288

Sí, la receta médica es clave. Es el respaldo legal más sólido que tienes en Chile para consumir, portar o cultivar cannabis con fines medicinales.

Tener una receta te permite:

  • Acceder de forma segura y regulada a productos cannábicos
  • Estar protegido frente a problemas legales si llegas a tener un control o enfrentar un proceso penal.
  • Ser parte de fundaciones, asociaciones de usuarios y cultivos colectivos.

Tu receta no es solo un tratamiento. Es tu ESCUDO de protección legal y de legitimidad médica.

Cannabis Medicinal

¿Que síntomas o diagnósticos se tratan con cannabis medicinal?

Epilepsia y convulsiones

Parkinson y otras enfermedades neurodegenerativas

Fibromialgia y esclerosis múltiple (alivio del dolor y espasmos musculares)

Trastorno de estrés postraumático (TEPT)

Migrañas y cefaleas crónicas

Trastornos del estado de ánimo y del sueño:

Ansiedad, estrés y depresión

Trastornos del sueño e insomnio

Dolores crónicos y musculares:

Dolor crónico (neuropático, articular, muscular)

Alivio del dolor asociado a lesiones deportivas

Condiciones inflamatorias y autoinmunes:

Enfermedades inflamatorias crónicas (artritis, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn)

Tratamientos oncológicos y asociados:

Cáncer y alivio de los efectos secundarios de la quimioterapia (náuseas, vómitos, pérdida del apetito)

Otros usos terapéuticos:

Glaucoma

Trastornos de la alimentación (tratamiento para subir o bajar de peso)

Legalidad

¿Son legales los dispensarios de Cannabis medicinal en Chile?

NORMATIVA VIGENTE APLICABLE

Ley N° 20.500 — Asociaciones y Participación Ciudadana (2011)

Regula la constitución, organización y funcionamiento de asociaciones de derecho privado sin fines de lucro. La Fundación se constituye y opera bajo este marco jurídico, lo que le otorga personalidad jurídica, capacidad para contratar, administrar bienes y cumplir sus estatutos.

Esta ley garantiza la legitimidad del sistema asociativo y respalda el carácter colectivo del cultivo como actividad propia de sus socios.

Fundamento: carácter jurídico de la Fundación y del cultivo colectivo.

Ley N° 20.000 — Tráfico Ilícito de Estupefacientes (2005, con modificaciones)

Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, pero establece en su artículo 8° una distinción fundamental: no será punible el porte o tenencia de cannabis cuando sea para uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

El mismo artículo reconoce que el cultivo de cannabis tampoco es punible cuando se acredita que está destinado a uso personal. Esta es la base normativa que ampara el autocultivo individual y, por extensión interpretativa y jurisprudencial, el cultivo colectivo asociativo.

Artículo clave: Art. 8° — uso personal exclusivo y próximo en el tiempo.

Ley N° 21.575 — Ley Antinarco (publicada D.O. 23 agosto 2023)

Incorpora un inciso segundo al artículo 8° de la Ley N° 20.000 con una importante precisión: se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida por un médico cirujano tratante.

Dicha receta deberá indicar: (i) diagnóstico de la enfermedad; (ii) tratamiento prescrito y su duración; (iii) forma de administración del cannabis — la cual no podrá ser mediante combustión.

Esta modificación no crea un nuevo derecho, sino que lo precisa y refuerza, reduciendo la ambigüedad y entregando a los socios medicinales un instrumento concreto de justificación ante eventuales fiscalizaciones.

Nota: la falsificación de recetas o su uso fraudulento tiene consecuencias penales graves conforme a la misma ley.

Decreto Supremo N° 84 — Ministerio de Salud (2015)

Regula el uso de productos derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, reconociendo explícitamente su valor farmacológico bajo supervisión médica.

Establece los estándares para la prescripción médica de cannabinoides, permitiendo a médicos cirujanos habilitados recetar cannabis para tratar patologías específicas. Es el marco que dota de validez a las recetas que sustentan el acceso medicinal de los socios.

Fundamento: receta médica de cannabis y reconocimiento terapéutico.

Ley N° 19.628 — Protección de la Vida Privada (1999)

Regula el tratamiento de datos personales por parte de organismos privados. La Fundación, al recabar y almacenar datos médicos, de identidad y de consumo de sus socios, está sujeta a esta normativa.

La Fundación se compromete a tratar los datos de sus socios con estricta confidencialidad, no cediéndolos a terceros salvo requerimiento de autoridad judicial competente.

Fundamento: confidencialidad de la ficha del socio y protección de antecedentes médicos.

 

Nuestra fundación es sin fines de lucro se sostiene gracias a las donaciones regulares en dinero o especias que realiza cada asociado.

Con estas donaciones se cubren los gastos operativos y asegurar el mantenimiento óptimo de los cultivos. Este compromiso no solo mantiene viva la fundación, sino que también garantiza que cada planta reciba los cuidados necesarios para aportar a la salud y bienestar de quienes más lo necesitan.

Aquí no hay lucro, hay compromiso.

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